En cuanto a la medida de coerción a aplicar, este Tribunal tomando en consideración que existen elementos de convicción para estimar que el adolescente JUAN CARLOS TRILLO VASQUEZ, de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, no cedulado, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 20/10/88, hijo de los ciudadanos Soraida Vásquez y Carlos trillo, residenciado en el barrio Buen Retiro, calle Principal, casa N° 8, cerca de la cancha deportiva, San Félix, Estado Bolívar; puede tener su conducta comprometida en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el ordinal 1° del artículo 452, ambos del Código Penal, tratándose de uno de los delitos que conforme a la Ley que rige la materia de Adolescentes no merece como sanción la privación de libertad, este Tribunal le decreta la Medida Cautelar establecida en el literal "c" del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello a los fines de man.....