esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y ante las violaciones a los derechos y garantías previstas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal en detrimento de los acusados, forzosamente debe decretarse la nulidad de oficio conforme lo establece el artículo 191 de la norma adjetiva Penal, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1, inserta en la causa principal UP01-P-2005-2582, fechada 30 de Junio de 2009, dictada diez meses aproximadamente luego de haber concluido el debate, constatándose que dicho fallo no está suscrito por los Jueces Escabinos, ni la Jueza profesional, únicamente aparece suscrita por la Secretaria del Despacho, en consecuencia se debe retrotraer la causa al estado de la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que dictó la se.....