este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, SAUL ALFONSO GARCIA, venezolano y Cédula de Identidad N° 2.233.126, el cual falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de Junio del 2013, según consta en el Acta de Defunción N° 205, del Libro de Defunciones llevados para el año 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; a la ciudadana MIRTA OLIVIA ESCALONA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad No. 4.483.646, en su condición de cónyuge del prenombrado causante y a los ciudadanos ROSARMY GARCIA ESCALONA, PEGGY OLIVIA GARCIA ESCALONA, MARCOS ALFONSO GARCIA ESCALONA, SAUL ALFONSO GARCIA OTAIZA, JES.....