Vista las pruebas presentadas por los Abogados CARLOS BELTRÁN BARRIOS AVENDAÑO y HUMBERTO BRITO BRITO, Inpreabogado Nros. 8.215 y 5.180 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada; así como las pruebas presentada por la Abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, Inpreabogado Nro. 3.944, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal las admite a sustanciación, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la inspección judicial promovida por la parte demandada, donde requiere se deje constancia si existe alguna construcción, si existen personas laborando en el inmueble, si la construcción tiene carácter de vivienda o local comercial, y que se estime prudencialmente el valor de la edificación construida, este Juzgador constata que la prueba promovida no guarda relación directa con lo discutido en el presente cuaderno de medidas que versa sobre una proh.....