En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal en virtud de que el caso sub-judice se encuentra en etapa de ejecución forzosa, tal como así se ordeno en la Providencia Administrativa Número 0088 de fecha 11 de septiembre de 2015, emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda del Estado Bolívar, donde la ejecución forzosa trae como consecuencia el desalojo de un inmueble destinado a vivienda; este tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 15-0484, con ponencia de la magistrada presidenta de Sala y del Máximo Tribunal del país, GLADYS MARIA GUTIERREZ ALVARADO, de fecha 17 de agosto de 2015, SUSPENDE la ejecución forzosa de la vivienda ubicada en la Urbanización las Mercedes, Residencias Jardín Plaza, Sector D, Casa distinguida con el Nro. D-.....