Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación por conexión de causas solicitada por la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 8º ex artículo ejusdem
QUINTO: De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil se ordena la paralización del presente juicio hasta que se resuelvan las cuestiones prejudiciales existentes en los dos juicios anteriores a éste ya identificado.....