Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN Y PROTECCIÓN, C. A., en la persona de su apoderada judicial, ciudadana OLY CRISTINA TORRES TORRES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.395, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº USBA/022-2010 DE FECHA 19/10/2010 EXPEDIDA POR LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR Y AMAZONAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.