Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, instándose a la parte accionante a que acuda al competente para ello, esto es los juzgados especializados en la materia de niños, niñas y adolescentes, atendiendo al artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de satisfacer sus pretensiones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.