IV
CAPITULO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185 -A- del Código Civil Venezolano Vigente, y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARIA ISOLINA MALDONADO MARIN Y ELPIDIO PUENTE PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.803.317 y V-9.474.176, domiciliada la primera en el Sector San Onofre, calle ambulatorio, casa s/n frente a la Avenida Centenario, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; y el segundo en la Aldea los Curos, vía principal casa s/n, Municipio Sucre del estado Boliva.....