Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, promovida por la Empresa HIERRO MAT C.A, en la persona de su representante legal ciudadana ANA MARY GUEDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.260.172, domicilio callejón Piedra Grande, Sector Corocito, local S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente inscrita y registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el número 17, tomo-34-A RM 466 de fecha 26 de Octub.....