en consecuencia se ordena estampar nota marginal, de conformidad con los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en consecuencia téngase: "...Datos del padre YORMAN ANTONIO LEAL LOZADA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.795.955..."por ser lo cierto y correcto.
Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Se acuerda designar a la ciudadana MARIA ADELAIDA ARTEAGA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.818.473, como correo especial Líbrense Oficios.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Ju.....