Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HERRERA SANCHEZ ROSA ELVIRA y LUIS GEOFFREY SILVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.777.842 y V-8.962.684, respectivamente, en fecha Tres (03) de Junio de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal, Soledad, Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio numero 297, Tomo II, Folios Nros. 130 y 131, en el Libro de Matrimonios del año 1994, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar e.....