DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ELEAZAR ANTONIO VILLARROEL PALOMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.905.951, domiciliado en la Calle Piar de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma localidad, en fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, a su Esposa e hijos: MILAGROS JOSEFINA SISO, OLIVER JOSÉ VILLARROEL SISO, EIRA DEL ROSARIO VILLARROEL SISO Y ELIMAR BE.....