Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, EN LOS MISMOS TERMINOS EN LOS CUALES FUE PRESENTADA LA MISMA, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art,11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el art.19 del a Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras y de los Art. 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.