Conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, este Tribunal procede a determinar con exactitud la fecha en que el penado podrá solicitar el otorgamiento de cualesquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena.
En tal sentido, este Tribunal observa que del contenido de la sentencia condenatoria, así como de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los hechos por los cuales fue declarado culpable y condenado el ciudadano EDDY MOISES ROJAS PARRA, ocurrieron el día 21 de agosto de 1998, es decir, bajo la vigencia de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, texto que en su artículo 14 estableció como requisito para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena que esta no excediere de ocho (8) años, debiendo, quien aquí decide, ajustarse a lo preceptuado en nuestra vigente norma, y aplicar el principio de extraactividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Pro.....