Consta en autos que los penados ELIECER JOSE CIBRIAN NAVAS, RUBEN DARIO CIBRIAN, y PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA, fueron detenidos en fecha 28/12/2005 hasta la presente fecha (03/11/2008), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS CUATRO (4) HORAS, finalizando su condena en fecha 02 de Febrero del 2012 a las 04:00am. En consecuencia los penados ELIECER JOSE CIBRIAN NAVAS, RUBEN DARIO CIBRIAN, y PEDRO LUIS ARLOTTI TORREALBA podrán hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año 6 meses 8 días 13 horas) extinguido; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años 11 meses 9 horas y 20 minutos) extinguido, así mismo le corresponde LIBERTAD C.....