En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por la abogada Alba Marchi Capelletti, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.510.683, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 46.597, actuando por petición de los ciudadanos ANA CAROLINA CARO VILLEGAS Y JOSE RAFAEL TALAVERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 16.950.420 y 12.283.177, domiciliados en la Urbanización San José, calle 2, casa 2-90, Municipio Independencia estado Yaracuy, solicitantes de la colocación familiar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de un (01) año de edad quien en lo sucesivo deberá permanecer bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos antes identificados. .....