En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana KARELIS YUSBELIS OCHOA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.652, residenciada en la calle principal de Piedra Grande, entrada apartamentos de la Urbanización Los Hermanos y cantina Bella Paula, Municipio Independencia, estado Yaracuy contra el ciudadano GOLKAN AUGUSTO YANEZ CELADA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.927 quien puede ser localizado en la Comisaría de la Policía de Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, en beneficio de las hijas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 .....