Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INVALIDA, la oferta real de depósito efectuada por la ciudadana JUANITA JANETT MORENO GARCIA, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Civil "PEQUEÑA VENECIA", a favor de la ciudadana JESSICA MARTINEZ PEREZ,, quedando CONFIRMADA la sentencia de fecha 20 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pero por los argumentos de esta Alzada. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida al folio 107, por la .....