En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido:
ÚNICO: Se acuerda medida de protección al ciudadano JOSE FREDDY TREJO SANCHEZ y a su grupo familiar, consistente en rondas policiales por su residencia ubicada en Los Chorros de Milla, Barrio La Calera, Casa Nº 19, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, por un lapso de sesenta (60) días, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía del Estado.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 23, 30 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se acuerda librar Boleta de Notificaci.....