Se declara CON LUGAR, la Apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, en su carácter de representante judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de junio del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. SE REVOCA, la decisión dictada en fecha dos (02) de junio del año dos mil catorce (2014), por el Tribunal Cuarto (4to) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. En consecuencia de ello, se REPONE LA CAUSA, a los fines de que la ciudadana Jueza proceda de forma inmediata a dictar el dispositivo oral del fallo en la presente causa. No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-