Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada en fecha 23 de Febrero de 2012, presentada por las cioudadanas: ANNY RODRIGUEZ, JANETTE BLANCO Y LUIS GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidades Nrosº 15.029.672, 9.670.717, 8479.138, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrosº 99.477, 145.241 y 53.114, en su carácter de apoderadas de FERROMINERA ORINOCO ORINOCO C.A., a favor del ciudadano: PABLO RAMON JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.545.411 y en consecuencia se declara EXTINGUIDO el proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánic.....