DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, incoada por el por el ciudadano EMIDIO DI TOMO contra la COOPERATIVA MAN-SER.-GEN 2021, R.L, plenamente identificados en el Capítulo I del presente fallo. En consecuencia:
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada COOPERATIVA MAN-SER.-GEN 2021, R.L, CANCELAR: la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS.2.260.000,00) que el monto de la deuda contenida en la Letra de Cambio y el Cheque.
TERCERO: Se ordena que el pago ordenado se haga con su respectiva indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta la ejecución de la sentencia, para lo cual se ordena una ex.....