-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la denuncia mercantil de fecha 29 de Octubre de 2014, presentada por el Abg. FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, Inpreabogado N° 59.578. Apoderado Judicial de los ciudadanos MAURO JOSÉ VERGARA ABAD y GLENDYS PARRA GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.951.784 y V-14.211.767 respectivamente, contra el presidente de la empresa "IMVER YARACUY C.A..", ciudadano YORMAN OSWALDO VERGARA ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.654.475, El Director Gerente ciudadano MAURO ANTONIO VERGARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.231.308, y la Comisario NI.....