En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra del acta de audiencia preliminar dictada en fecha once (11) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por el ciudadano TEODORO RODRIGUEZ MORALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora recurrente, el cual tiene facultad para desistir según instrumento poder APUD ACTA cursante a los folios del ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) de la única pieza del expediente, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y declara firme la decisión recurrida. Así expresamente se declara.