Previo análisis de las actas procesales contentivas del mismo, los fundamentos de las partes y la sentencia recurrida, funda su decisión en estos términos: "Este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ciudadano OSIRIS DELGADO, venezolano, mayor de edad y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.934, en su carácter de co-apoderado judicial de la asociación civil (MICROEMPRESA) MIFRAN, en contra del auto de fecha 09/08/2017, dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz;
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una.....