Visto todo lo antes mencionado, este Juzgado constata que contrariamente a lo argüido por los diligenciantes el escrito libelar contempla una narración detallada de la naturaleza del accidente, así como, del tratamiento médico o clínico, y la naturaleza y consecuencias probables de la lesión, lo cual fue acompañado a su vez con la certificación emitida por INPSASEL (folios 42 y 43), aunado al hecho que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha establecido que el Juez al momento de la admisión de la demanda no debe ser tan riguroso con esos requisitos, referidos a la enfermedad o accidente laboral.
Ahora bien, tal y como se estableciera en líneas anteriores quedo descostrado que no hubo quebrantamiento a norma legal alguna, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa. Asimismo, se deja establecido que el lapso para la celebración de la audiencia preliminar queda suspendido a partir del día de hoy, hasta .....