DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSÉ GUSTAVO DIAZ LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.727.047, de este domicilio, fallecido en la Vía El Pao, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Trece (13) de octubre del año Dos Mil Veinticinco (2025), a sus Padres Ciudadanos: José Gregorio Diaz Prez y Gricelys del Valle López, ya identificados. A.....