Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana ELBA HERRERA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.274, Procuradora de Trabajadores, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano WILLIANS RAMON CEDEÑO MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.635.555, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y PROTECCION MOR- MAR, C.A. y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadano WILLIANS RAMON CEDEÑO MANRIQUEZ, la cantidad siguiente: SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SES.....