" Este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION POR INACTIVIDAD DE LA PARTE RECLAMANTE, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que QUEDA EXTINGUIDO el presente proceso. "