En esta misma fecha se admitio la precalificaciòn del delito de Amanaza, previsto y sancionado en el articulo 41 del a Ley oOrganica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se dicto auto de fundamentaciòn de medidas cautelares mediante la cual se acordo medida cautelar sustituviva de la privativa de libertad al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Codigo Organico procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 dias por ante la comisaria de Upata, asimismo se acordo medidas de protecciòn y seguridad a la victima ciudadana Luzmila Alicia Almeira de las establecidas en los ordinales 4º y 13 del articulo 87 de la Ley Organica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se acordo seguir el procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley especial que rige la materia. Quedando las partes notificadas en la presente audiencia.