este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Conceder el Permiso al penado JHONNY ROSARIO SILVA JIMENEZ Titular de la Cédula de Identidad N° 14.826.361 para que pernote en su residencia familiar desde el día Viernes 05 de Diciembre de 2008 a las 07:00 a.m., y regreso al Destacamento de Trabajo el día Sábado 06 de Diciembre de 2008 a las 06:00 p.m., de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, así mismo se le imponen las condiciones siguientes:
1.- Mantenerse los días de permiso en su lugar de residencia
2.- No portar armas de ningún tipo
3.-Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas
4.-Prohibido asistir a fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas, lugares donde expenden bebidas alcohólicas, fiestas patronales.
5.- Prohibido salir de su residencia hasta el día 06/12/2008 fech.....