Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dictamina:
1) Se DECRETA EMBARGO sobre bienes muebles, los cuáles se identificaran en el momento de la práctica de la medida.-
2) Se NIEGA la solicitud de decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble en el cual se encuentra la sede de la contribuyente, por las razones expuestas precedentemente.-