VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.077, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL HERRERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.995.887.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 17 de junio del año 2013, dictado por el Juzgado Quinto (5º) de primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, por las consideraciones anteriormente expuestas.
Remítanse las presentes actuaciones. Ofíciese lo conducente. Asimismo se ordena notificar a las partes de .....