DECLARA:
PRIMERO: LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA de DIVORCIO intentada por la co- apoderada judicial de la ciudadana SILVIA YANET ZAMBRANO DE DEARNLEY contra el ciudadano PAUL ANDREW DEARNLEY, plenamente identificados, por no reunir los extremos de Ley.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.