Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y homologa en toda y cada una de sus partes la Transacción presentada, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Así mismo, se hace constar, que por estar consignado en autos, el ultimo compromiso de el cumplimiento voluntario de la totalidad de los pagos contenidos en el acuerdo señalado en el escrito transaccional consignado y que consta en autos, se da por terminado el presente juicio, por lo cual; se ordena la remisión de las actuaciones al la sede del archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.