Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.937.849, domiciliado en sector Salom, Barrio La Trinidad, 5 de julio, casa N° 42, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de seis (6) años de edad, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera actuando por Unidad de la Defensa en la Defensa Pública Cuarta del estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.476.920, residenciado en el sector Salom, Barrio La Trinida.....