DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA en fecha 30 de noviembre de 2015, por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado LUÍS OMAR BARRIOS, Inpreabogado Nº 30.482; y en consecuencia, se ordena la admisión de las pruebas promovidas en este procedimiento por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.