En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos Gibson Antonio Peña Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.438.424, en contra de la empresa CERAMICAS VIZCAYA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa Cerámicas Vizcaya C.A, pagar al ciudadano Gibson Antonio Peña Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.438.424, la cantidad que arroje por experticia complementaria del fallo de los conceptos de diferencia por: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pago de retroactividad de la cláusula 13 y 16, de la Convención Colectiva, cuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que a .....