Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JAIME ALEXIS CONTRERAS RIFFO y VERUSHKA OCIMAR MELVILLE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-16.613.181 y V-17.884.295, respectivamente, en fecha 31 de julio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní de la Parroquia Universidad del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 227, Libro Nº 2 del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos.....