En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del difunto HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA, que al momento de transcribir el Acta de Defunción, se asentó: PRIMERO: "DESCONOCIDO", siendo lo correcto "HERMES LUIS PÉREZ GARCÍA"; SEGUNDO: "SE DESCONOCE SU FECHA DE NACIMIENTO, SU EDAD, CÉDULA DE IDENTIDAD", siendo lo correcto "Nació en fecha 16/03/1936, tenía 85 años, titular de la cédula de identidad Nro. V-775.745"; TERCERO: "SE DESCONOCE SU LUGAR DE NACIMIENTO, siendo lo correcto "Natural de Ciudad Bolívar del estado Bolívar"; CUARTO: "IGNORARSE EL NOMBRE DE LOS PADRES" siendo lo correcto "hijo de ANGEL LUIS MARIN y AMELIA GARCÍA DE PEREZ"; QUINTO: se omitió colocar "casado con la ciudadana TARCISIA ANTONIA AREVALO DE PÉREZ; y SEXTO: se omitió colocar, "Deja cuatro (04) hijos de nombres: YERRY GUSTAVO, MATILDE LEONOR, HERMES GUILLERMO y.....