SE ACUERDA MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , de 16 y 11 años de edad, nacidos 09 de diciembre de 2006, y 23 de Octubre de 2011 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad