en consecuencia se fija como monto de la obligación alimentaria lo siguiente:
•El monto equivalente al ochenta por ciento (80%) de un salario (1) mínimo mensual establecido a nivel nacional por concepto de alimentos.
•Un salario (1) mínimo establecido a nivel nacional, adicional por inicio de actividades escolares en el mes de Septiembre.
•Dos (2) salarios mínimos mensuales establecido a nivel nacional, adicionales una vez al año en el mes de diciembre para cubrir los gastos propios de la época decembrina.
•Un salario y medio (1 ½) mínimo establecido a nivel haga uso del disfrute al derecho de vacaciones y recreación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, y el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
•Inclusión de la niña GENESIS DE LOS ANGELES en todos los beneficios contractuales dados por la empresa C.V.G. BAUXILUM a los trabajadores, donde labora el c.....