Se dictó y publicó sentencia defintiva, mediante la cual, se declaró: Primero: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. Segundo: INADMISIBLE la acción de desalojo propuesta por la ciudadana: ANGÉLICA VALLADARES DE ZAVALA en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCÍA MATELL, ambos suficientemente identificados en autos, en virtud de la declaratoria con lugar, de la cuestión previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04-11-2009, en los términos ya expuestos. Cuarto: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida. Así se decide.-