Se dictó sentencia declarándose CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil DESARROLLOS BOLÍVAR, C.A. contra el MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, en consecuencia se declara la NULIDAD de la Resolución Nº 2135, dictada el 14 de marzo de 2008 por el Alcalde del Municipio Caroní, la NULIDAD de la Resolución Nº 009/2007 dictada el 26 de febrero de 2007 por la Directora de Regulación Urbana y de la Resolución Nº 060/2006 dictada el 30 de noviembre de 2006, que revocó la constancia de cumplimiento de variables urbanas que le otorgó a la empresa recurrente el 21 de marzo de 2005 para la construcción de un Conjunto Residencial de seis (06) viviendas Tipo Town House en la Urbanización Villa Africana, calle Nigeria, Manzana 27, parcela 23, UD 237 de esta ciudad de Puerto Ordaz, ordenando la demolición parcial del piso dos de las viviendas construidas y le impuso multa por la cantidad de Bs. 1.077.320.000.