DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal el día 27 de marzo de 2009, y participada al Registrador Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy mediante oficio Nº 234/2009, en consecuencia, se acuerda oficiar al antes mencionado Registrador, una vez que quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la presente decisión.
Se acuerda notificar a la parte demandante, ciudadano Eleazar Pinto Prado
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.