En consecuencia, este Tribunal visto y escuchado la información por parte de la notificada de autos, así como la solicitud hecha por la parte accionante, conforme a lo establecido en el articulo 91 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones legales contenidas en el decreto con fuerza y rango de ley que regula el sistema de pensiones del estado venezolano donde expresamente se prohíbe la practica de medidas judiciales sobres este tipo de cuentas este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la ley se hastíen de practicar la medida solicitada por el accionante.