Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del adolescentes y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por el Abogado ANIBAL LISANDRO GALINDEZ YARZA, Inpreabogado nro. 148.127, a la ciudadana SANTA AMADA EULALIO PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.284, domiciliado en urbanismo El Ciénego, calle 4, s/n El Guayabo, municipio Veoes, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana YAJAIRA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.726, residenciada en la calle cantarrana, casa S/N, El Guayabo, Municipio Veroes, estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia c.....