este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: NANCY YASMELY CASTILLO JAYARO, venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad N°. 12.282.488 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.615, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.