Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARILI JOSEFINA COLINA CASTILLO y ROSALVO ANTONIO VILLANUEVA CAMACHO, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Arístides Bastidas, San Pablo Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta Nº 24 de fecha 07/09/1.995.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Custodia, la ejercerá la madre en .....